Ley N°21.327: Conoce las nuevas obligaciones de los empleadores

Con fecha 1 de octubre de 2021, comenzará a regir la Ley de Modernización de la Dirección del Trabajo. Aquí te contamos cuáles son las Nuevas Obligaciones que deberán implementar los empleadores a partir de esa fecha.

  1. Se deberán registrar en la página de la Dirección del Trabajo (DT) todos los nuevos contratos de trabajo, dentro de 15 días corridos desde el inicio de las funciones del trabajador.
  2.  Los contratos celebrados con anterioridad al 1 de octubre de 2021, y que continúen vigentes, deben ser registrados a más tardar el 30 de abril de 2022.
  3. Los contratos de trabajo deberán incorporar la dirección del trabajador y el correo electrónico de la empresa y del trabajador.
  4. Deberán registrar un correo electrónico en la Dirección del Trabajo, el cual constituirá medio idóneo de notificación, entendiéndose notificado a contar del tercer día hábil de emisión del correo.
  5. Los términos de contrato de trabajo se deberán registrar en la página web de la DT conforme a los siguientes plazos:
    3 días hábiles siguientes, cuando sean por las causales de los artículos 160, 161 y N° 4 (término de plazo) y 5 (término de la obra) del artículo 159.
    6 días hábiles en los casos del N°6 (caso fortuito o fuerza mayor) del artículo 159.
    10 días hábiles en las demás causales del artículo 159 (mutuo acuerdo, muerte y renuncia del trabajador).
  6. En caso de pagarse las remuneraciones por transferencia electrónica, esto no debe implicar costo alguno para el trabajador.
  7. Se deberá utilizar mes a mes el Libro de Remuneraciones Electrónico de la Página Web de la DT. Adicionalmente, se debe agregar la información de todo el año 2020 y 2021 antes del 15 de octubre de 2021.

 

Quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda o consulta en relación a lo informado.

Grupo Vial Abogados
Martín del Río Pulido – Ricardo Eckardt Haag