Ley N°21.327: Conoce las nuevas obligaciones de los empleadores
Con fecha 1 de octubre de 2021, comenzará a regir la Ley de Modernización de la Dirección del Trabajo. Aquí te contamos cuáles son las Nuevas Obligaciones que deberán implementar los empleadores a partir de esa fecha.
- Se deberán registrar en la página de la Dirección del Trabajo (DT) todos los nuevos contratos de trabajo, dentro de 15 días corridos desde el inicio de las funciones del trabajador.
- Los contratos celebrados con anterioridad al 1 de octubre de 2021, y que continúen vigentes, deben ser registrados a más tardar el 30 de abril de 2022.
- Los contratos de trabajo deberán incorporar la dirección del trabajador y el correo electrónico de la empresa y del trabajador.
- Deberán registrar un correo electrónico en la Dirección del Trabajo, el cual constituirá medio idóneo de notificación, entendiéndose notificado a contar del tercer día hábil de emisión del correo.
- Los términos de contrato de trabajo se deberán registrar en la página web de la DT conforme a los siguientes plazos:
– 3 días hábiles siguientes, cuando sean por las causales de los artículos 160, 161 y N° 4 (término de plazo) y 5 (término de la obra) del artículo 159.
– 6 días hábiles en los casos del N°6 (caso fortuito o fuerza mayor) del artículo 159.
– 10 días hábiles en las demás causales del artículo 159 (mutuo acuerdo, muerte y renuncia del trabajador). - En caso de pagarse las remuneraciones por transferencia electrónica, esto no debe implicar costo alguno para el trabajador.
- Se deberá utilizar mes a mes el Libro de Remuneraciones Electrónico de la Página Web de la DT. Adicionalmente, se debe agregar la información de todo el año 2020 y 2021 antes del 15 de octubre de 2021.
Quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda o consulta en relación a lo informado.
Grupo Vial Abogados
Martín del Río Pulido – Ricardo Eckardt Haag